Legislación sobre drones,
tecnología popular en México
En abril, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó las medidas de control para drones que aplicarían para aquellos entusiastas mexicanos de esta tecnología.
“Debido al creciente uso de aeronaves no tripuladas, conocidas como drones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha actualizado y fortalecido los criterios que regulan su operación, a fin de preservar la seguridad del público y también, por supuesto, de los operadores de esas aeronaves”, indicó la dependencia.
Los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS, mejor conocidos como drones, se regirán bajo las siguientes medidas:
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dependencia del SCT, estableció tres tipos distintos de drones según su peso:
– RPAS Micro: de hasta dos kilogramos de peso.
– RPAS Ligeros: de más de dos a 25 kilogramos
– RPAS Pesados: más de 25 kilogramos de peso.
Todas estas clasificaciones se subdividen en uso recreativo y comercial.
En estos tres casos, los operadores de los drones están obligados a respetar las leyes, reglamentos y normas federales y locales aplicables. Los RPAS Ligeros y Pesados requieren de una autorización emitida por la DGAC para ser operados. Únicamente los drones que pesen menos de dos kilogramos, los RPAS Micro, pueden ser operados sin necesidad de una autorización de la DGAC.
En el caso de los drones que pesan más de dos kilogramos que son utilizados únicamente de manera recreativa, sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo.
Sin importar el peso, todos los drones deberán:
– Ser operadas durante el día (a menos que se cuente con una autorización especial)
– En áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas
– Operados a al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados y a 900 metros de los helipuertos
– No deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
– No deben ser utilizados para transportar mercancías peligrosas o sustancias prohibidas por la ley.
– El operador debe de mantener el control de la trayectoria del vuelo de la aeronave, ya que es el responsable de la operación del dron. Si se hace un mal uso, es el responsable directo.
– Los drones no pueden operarse desde vehículos en movimiento.